Según la Dirección General del Patrimonio del Estado de 2021, las arcas públicas se embolsaron 32,15 millones de euros procedentes de cuentas bancarias sin movimiento en los últimos 20 años. En la mayoría de las ocasiones, se trata de saldos que no han sido reclamados tras el fallecimiento del titular porque los herederos desconocían por completo su existencia.
Al igual que el dinero en metálico o las acciones bursátiles, las criptomonedas son un activo que se puede legar a nuestros herederos. Como ocurre con el resto de posesiones, “lo habitual es reflejar estas criptodivisas en un testamento, o al menos, comunicárselo a nuestras personas cercanas para que sean conscientes de su existencia”, según indica Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados.
Criptoprecauciones
Monedas digitales, como Bitcoin o Ethereum, suponen todo un reto. “Las casas de cambio o exchanges son plataformas online que trabajan con servidores repartidos por todo el mundo”, comenta el abogado. No obstante, cada vez hay más establecimientos a pie de calle a los que acudir. “Habrá que mostrar la misma documentación que en la banca tradicional: certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos”, comenta Marín.
Los monederos físicos dan más problemas. “El nivel de seguridad de las billeteras cripto es altísimo”, advierte el letrado, que avisa de que “si los herederos no tienen acceso a las contraseñas o frases de recuperación porque no se estableció un plan de sucesión detallado, el contenido del wallet se perderá”.
Por otro lado, Marín recuerda que “las criptomonedas no escapan a la tributación, y hay que responder por ellas ante el Impuesto de Sucesiones por el valor por el que cotizaran en el momento exacto del fallecimiento”. Dada la volatilidad de este mercado, Marín aconseja valorar “el hacerlas efectivas sin perder tiempo si se necesita liquidez, dado que podrían perder valor de un día para otro”.
Comunicación fluida
En cuanto al dinero en metálico depositado en cuentas de ahorro, “Hacienda y el Banco de España no lo ponen fácil para averiguar si el fallecido tenía otras cuentas bancarias más allá de la principal”, indica Marín, que señala que, dejando al margen la banca 100% online, “a los herederos no les costará mucho visitar las sucursales de los principales bancos para descubrir posibles cuentas”.
Otra cuestión son las acciones. “Dividendos y ventas de acciones quedan señalados en la declaración de la renta”, expone Marín. “Cuando se opera desde el banco de toda la vida, no hay problema, pero a veces hay cantidades importantes que se manejan por medio de brókeres localizados en EE.UU. o en países asiáticos”. Lo mismo pasa con las cajas de seguridad: “Joyas, pagarés, lingotes de oro… Si los herederos no lo saben, el contenido pasará al Estado”, concluye el experto.