Seis meses antes de lo previsto llegará a la ley MiCA a España. El Gobierno de España ha anunciado que aplicará el Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), pionero en el mundo, en diciembre de 2025. Así, creará un marco regulatorio y supervisor estable que dé seguridad jurídica y proteja a los inversores en relación con la provisión de servicios de criptoactivos antes de julio 2026, fecha máxima para poner en vigor la norma.
Una vez publicada la ley MiCA, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses.
Con la decisión adoptada por España habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del Reglamento en junio de este año, durante el cual la ESMA y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA, y un periodo posterior de un año durante el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo total en seis meses.
Esta opción, que está en línea con la petición que viene realizando la ESMA a los Estados miembros, permite adelantar la aplicación de MiCA en España, permitiendo a la CNMV que inicie la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos.
Un ecosistema jurídico para los criptoactivos
La ley MiCA es un enfoque integral para regular el mercado de criptoactivos a nivel global. Establece obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos.
Sin embargo, hay algunas exclusiones importantes en su ámbito de aplicación. No se aplica a criptoactivos que ya están regulados como instrumentos financieros, depósitos, y otros similares. Tampoco se aplica a criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) ni a criptoactivos generados de manera descentralizada, como Bitcoin.
La ley MiCA no aplica a criptoactivos ya regulados, ni NFTs o DeFI
El Reglamento MiCA introduce requisitos específicos para los emisores de criptoactivos, incluyendo la presentación de un white paper y el cumplimiento de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor. Además, se establecen normas para mitigar el riesgo de liquidez en los criptoactivos y evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Las empresas que emiten criptoactivos con un mecanismo estabilizador de precios estarán sujetas a las normas de MiCA a partir del 30 de junio de 2024.
Por otro lado, los proveedores de servicios de criptoactivos, como las empresas de custodia y las plataformas de intercambio, deberán obtener la autorización de la CNMV, siguiendo normas similares a las empresas de servicios de inversión de MiFID.
España y el Reglamento MiCA
España ha designado a la CNMV y al Banco de España como las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento MiCA. Esta decisión se inscribe en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en marzo de 2023.
El adelanto en la aplicación del Reglamento MiCA en España representa un paso significativo en la regulación del mercado de criptoactivos y responde a la necesidad de establecer un marco legal sólido y seguro para los inversores en este sector en crecimiento.